CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se establece, que el tribunal ad quem confirma
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se establece, que el tribunal ad quem confirma la resolución No. 252/2002 de fecha 24 de abril de 2002 pronunciada por la Juez 8vo de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz, dentro del fenecido proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble que sustentaron las partes que se mencionan en el exordio
- CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación, con el fundamento que
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se establece, que el tribunal ad quem confirma
- En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo por excusa declarada legal
- Para resolución interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, según convocatoria de fs. 61
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
