CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación, con el fundamento que
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 9 de junio de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Víctor Castillo Loma y otra c/ Sala Civil Primera
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 57-58 y vlta., deducido por Víctor Castillo Loma y Denxiy Flores de Castillo, contra el auto de 2 de mayo de 2003 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que niega la concesión del recurso de casación, interpuesto dentro del proceso ordinario seguido por Jaime Saravia Zeballos en contra de los recurrentes, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación, con el fundamento que es inadmisible el recurso de casación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ
AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 9 de junio de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Víctor Castillo Loma y otra c/ Sala Civil Primera
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 57-58 y vlta., deducido por Víctor Castillo Loma y Denxiy Flores de Castillo, contra el auto de 2 de mayo de 2003 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que niega la concesión del recurso de casación, interpuesto dentro del proceso ordinario seguido por Jaime Saravia Zeballos en contra de los recurrentes, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación, con el fundamento que es inadmisible el recurso de casación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ
- CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación, con el fundamento que
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se establece, que el tribunal ad quem confirma
- En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo por excusa declarada legal
- Para resolución interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, según convocatoria de fs. 61
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
