Auto Supremo AS/0202/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2003

Fecha: 09-Jun-2003

En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a


Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiese hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último agregado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997. Que, por expresa determinación del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido interpuesto contra el auto de vista que resuelve en apelación la resolución de fecha 24 de abril de 2002, pronunciada por el a quo en fase de ejecución de sentencia.

En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a lo establecido por las precitadas normas legales