CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se tiene
CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se tiene que la Corte de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido confirma la sentencia de primera instancia que condena a Mario Mendoza Mamani a la pena de cinco año y cuatro meses de presido por el delito de tentativa de suministro, previsto por el art. 51 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; incurre en las causales de casación descritas en los incisos 2) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto se encuentra acreditado que en fecha 9 de diciembre de 2000, efectivos de la F.E.L.C.N., ingresaron al inmueble ubicado en la calle 25 de julio N° 1628 de la zona de Munaipata, encontraron en una de las habitaciones tres bolsas de nylon con cocaína y en el entretecho de otra de las habitaciones cuatro bolsas que también contenían cocaína, haciendo un total de 7.870 gramos de cocaína base, además de utensilios para secar, pesar, recoger la droga y celulares, que pertenecían al procesado Mario Mendoza Mamani, conducta ésta que se subsume al delito de tráfico de sustancias controladas. De otro lado el incriminado Mario Mendoza Mamani, tiene antecedentes sobre actividades de narcotráfico, ya que fue detenido anteriormente por este motivo el 12 de agosto de 2000, lo que induce a sostener que se dedica al tráfico de sustancias controladas
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se tiene
- Que, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
