Auto Supremo AS/0291/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2003

Fecha: 03-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 153-156, interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, contra el Auto de Vista de fs. 150-151 vlta. de fecha 29 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Mendoza Mamani, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 161-162; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 130-135, declara al procesado Mario Mendoza Mamani, autor del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008 en grado de tentativa conforme al art. 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 54 días, a razón de Bs. 10.- por día, pago de costas, daños y perjuicios al Estado; y lo absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por no existir plena prueba, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; dispone la confiscación definitiva de los celulares incautados a fs. 50. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 150-151 vlta. De este fallo recurre de casación el Fiscal de Sala Superior, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 153-156, acusando la aplicación indebida de los arts. 8vo. del Código Penal y 51 de la Ley 1008, y la violación del art. 48 de la citada Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista, declarando al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas