POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco por convocatoria de fs. 163 y de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 161-162, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, C A S A el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo, declara al procesado Mario Mendoza Mamani, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 8vo del Código Penal, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más la multa de 500 días, a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia; se dispone la confiscación definitiva de los celulares incautados cuya acta corre a fs. 50. Sin responsabilidad, por ser excusable
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se tiene
- Que, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
