Auto Supremo AS/0291/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2003

Fecha: 03-Jun-2003

Que, según el art


Que, según el art. 48 de la Ley 1008, el que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años. Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de la misma ley especial; en el caso de autos, Mario Mendoza Mamani, fue encontrado infraganti en posesión de los 7.870 gramos de cocaína base, adecuando su accionar antijurídico al tipo penal descrito en el art. 48 de la Ley 1008, y no tentativa de suministro como erróneamente calificaron los Tribunales de instancia, por lo que es necesario corregir las resoluciones de grado, tanto en la tipicidad, cuanto en la punibilidad, al estar claramente identificado el hecho según los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal, y la pena a imponerse debe estar dentro de los límites previstos por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal