Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación de los delitos denunciados o querellados
Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación de los delitos denunciados o querellados en contra de los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Antonio Eduardo Guamán Prado, corresponde devolver los antecedentes a la Fiscalía General de la República, a efecto de que se cumpla lo extrañado; pues no puede haber acusación sin antes haberse formulado la imputación por el órgano que monopoliza la acción penal, de acuerdo a las facultades previstas en los arts. 16, 21, 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal y arts. 14, numerales 2 y 3; 33 y art. 36 numeral 21 todos de la Ley del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001
- CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los Fiscales Luís
- En efecto, de la interpretación teleológica y sistemática del numeral 6º, Parágrafo I del art
- Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación de los delitos denunciados o querellados
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
