POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cabal interpretación del numeral 6º, Parágrafo I del art. 118 de la Constitución, con carácter previo y tratándose de Caso de Corte, determina porque se devuelvan los actuados a la Fiscalía General de la República, para que se de cumplimiento al requerimiento conclusivo de imputación o rechazo de la querella desistida en el caso de autos, conforme previene el art. 36 numeral 21 de la L. Nº 2175
- CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los Fiscales Luís
- En efecto, de la interpretación teleológica y sistemática del numeral 6º, Parágrafo I del art
- Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación de los delitos denunciados o querellados
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
