Auto Supremo AS/0323/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2003

Fecha: 22-Jul-2003

En efecto, de la interpretación teleológica y sistemática del numeral 6º, Parágrafo I del art


En efecto, de la interpretación teleológica y sistemática del numeral 6º, Parágrafo I del art. 118 de la Constitución Política del Estado, que establece como atribución de la Corte Suprema: "Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". Se comprende que para instaurar proceso penal, en casos de corte y juicios de responsabilidad, es imprescindible que se den dos presupuestos previos: 1º) Que exista requerimiento emitido por el Fiscal General de la República, que configure al término de la investigación su requerimiento conclusivo, sea para imputar los delitos denunciados o querellados o, seguidos de oficio como en el caso presente ante desistimiento de la querellante o, bien para rechazar la pretensión y, 2º) Sobre la base de la imputación la Sala Penal de la Corte Suprema dispondrá mediante auto expreso acusación o sobreseimiento