CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los Fiscales Luís
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 323 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Katty Delia Vargas de Trigo c/ Gonzalo Peñaranda Taida y
otro, prevaricato y negativa o retardo de justicia
VISTOS: La remisión del expediente que hace la Dra. Nancy Janeth Alvarez Claros Fiscal de Materia, en el proceso de apertura de investigación, en Caso de Corte, iniciado a querella de Joaquín Alberto Trigo Guzmán en representación de Katty Delia Vargas de Trigo contra los Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Antonio Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los Fiscales Luís Andrade Chacón y Nancy Janeth Alvarez Claros, para substanciar la investigación de los delitos denunciados en contra de los Vocales mencionados, en el marco de las facultades que les confieren los arts. 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal; se advierte que esta fase no ha alcanzado el nivel conclusivo de imputación que exige la Ley Procesal Penal, al abreviar etapas que no nacen de la ley y que pudieran viciar el procedimiento que rige para casos de corte
AUTO SUPREMO No 323 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Katty Delia Vargas de Trigo c/ Gonzalo Peñaranda Taida y
otro, prevaricato y negativa o retardo de justicia
VISTOS: La remisión del expediente que hace la Dra. Nancy Janeth Alvarez Claros Fiscal de Materia, en el proceso de apertura de investigación, en Caso de Corte, iniciado a querella de Joaquín Alberto Trigo Guzmán en representación de Katty Delia Vargas de Trigo contra los Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Antonio Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los Fiscales Luís Andrade Chacón y Nancy Janeth Alvarez Claros, para substanciar la investigación de los delitos denunciados en contra de los Vocales mencionados, en el marco de las facultades que les confieren los arts. 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal; se advierte que esta fase no ha alcanzado el nivel conclusivo de imputación que exige la Ley Procesal Penal, al abreviar etapas que no nacen de la ley y que pudieran viciar el procedimiento que rige para casos de corte
- CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los Fiscales Luís
- En efecto, de la interpretación teleológica y sistemática del numeral 6º, Parágrafo I del art
- Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación de los delitos denunciados o querellados
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
