CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Cochabamba a fs. 95, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2002 de fs. 93 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Salguero Valdivia, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 99; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 83-84, cursa la sentencia pronunciada por el Juez a-quo que declara al procesado Hernán Salguero Valdivia, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del art. 8º del Código Penal en relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones de ley; fallo que al ser elevado en apelación la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 93 y vlta., confirma la sentencia en cuanto a la culpabilidad y lo declara autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años en presidio a cumplir en la Cárcel de El Abra de la ciudad de Cochabamba, manteniendo todas las demás sanciones contenidas en la sentencia
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de nulidad el Fiscal de Materia
- Para que la nulidad sea atendible es preciso que indefectiblemente se halle prevista en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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