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    Auto Supremo AS/0340/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0340/2003

    Fecha: 24-Jul-2003

    Para que la nulidad sea atendible es preciso que indefectiblemente se halle prevista en la


    Para que la nulidad sea atendible es preciso que indefectiblemente se halle prevista en la ley procesal, lo contrario sería actuar al margen de la permisión legal e incurrir el órgano judicial en la nulidad de sus resoluciones, habida cuenta que las nulidades solamente las podrá establecer el legislador y de ninguna manera el operador de justicia que decide la causa o recurso
    • de sustancias controladas
    • CONSIDERANDO: Que a fs
    • CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de nulidad el Fiscal de Materia
    • Para que la nulidad sea atendible es preciso que indefectiblemente se halle prevista en la
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
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