POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 99 y en aplicación del art. 307-1º) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad deducido a fs. 95 de obrados
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de nulidad el Fiscal de Materia
- Para que la nulidad sea atendible es preciso que indefectiblemente se halle prevista en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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