CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de nulidad el Fiscal de Materia
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de nulidad el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 95, con el argumento de que la Corte de alzada al omitir absolverlo al procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurre en nulidad; empero tratándose que el auto acusatorio de fs. 40 comprende por el delito previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, cuyo tipo penal en su descripción abarca a la gama de delitos especificados en la Ley Especial, el cambio en la calificación del delito que hace la Corte de alzada no configura ninguna acción de nulidad, así como la omisión de no haberlo absuelto por el delito acusado, tampoco se halla entre las causales de nulidad del art. 297 del Código de Procedimiento Penal; evidencia tácita que reconoce el recurrente al no citar ninguna norma legal como infringida, ni menos la cita de la causal que invoca como nulidad; situación que hace que el Supremo Tribunal tenga que declarar improcedente el recurso deducido a fs. 95 de obrados
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de nulidad el Fiscal de Materia
- Para que la nulidad sea atendible es preciso que indefectiblemente se halle prevista en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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