SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 359 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Humberto Mejía Rocha y otros,
peculado
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314-317 y 334-335, interpuestos por Humberto Mejía Rocha y el Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial, impugnando el Auto de Vista de fs. 309-311 de fecha 2 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra el primero de los recurrentes y otros, por el delito de peculado y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solo por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Sala Penal de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el presente caso, Humberto Mejía Rocha, a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 266-269, y el recurso de casación de fs. 314-317, no especifica menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que hace inadmisible el recurso.
En cambio el recurso de casación interpuesto por el Fiscal adscrito a la P.T.J. de fs. 334-335, cumple con los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio del Auto de Vista que anula parcialmente la parte dispositiva de la sentencia condenatoria y absuelve de culpa y pena a Adalid Mejía Veizaga de todos los delitos, recurre de casación invocando el precedente contradictorio, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Mejía Rocha. Y ADMITE el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la P.T.J., en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de la Sentencia de fs. 217-227, Auto de Vista de fs. 309-311 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en causas que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 359 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Humberto Mejía Rocha y otros,
peculado
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314-317 y 334-335, interpuestos por Humberto Mejía Rocha y el Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial, impugnando el Auto de Vista de fs. 309-311 de fecha 2 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra el primero de los recurrentes y otros, por el delito de peculado y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solo por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Sala Penal de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el presente caso, Humberto Mejía Rocha, a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 266-269, y el recurso de casación de fs. 314-317, no especifica menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que hace inadmisible el recurso.
En cambio el recurso de casación interpuesto por el Fiscal adscrito a la P.T.J. de fs. 334-335, cumple con los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio del Auto de Vista que anula parcialmente la parte dispositiva de la sentencia condenatoria y absuelve de culpa y pena a Adalid Mejía Veizaga de todos los delitos, recurre de casación invocando el precedente contradictorio, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Mejía Rocha. Y ADMITE el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la P.T.J., en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de la Sentencia de fs. 217-227, Auto de Vista de fs. 309-311 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en causas que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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