POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Mejía Rocha. Y ADMITE el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la P.T.J., en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de la Sentencia de fs. 217-227, Auto de Vista de fs. 309-311 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en causas que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal,
- Que, en el presente caso, Humberto Mejía Rocha, a tiempo de interponer la apelación restringida
- En cambio el recurso de casación interpuesto por el Fiscal adscrito a la P
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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