Que, en el presente caso, Humberto Mejía Rocha, a tiempo de interponer la apelación restringida
Que, en el presente caso, Humberto Mejía Rocha, a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 266-269, y el recurso de casación de fs. 314-317, no especifica menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que hace inadmisible el recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal,
- Que, en el presente caso, Humberto Mejía Rocha, a tiempo de interponer la apelación restringida
- En cambio el recurso de casación interpuesto por el Fiscal adscrito a la P
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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