CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 359 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Humberto Mejía Rocha y otros,
peculado
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314-317 y 334-335, interpuestos por Humberto Mejía Rocha y el Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial, impugnando el Auto de Vista de fs. 309-311 de fecha 2 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra el primero de los recurrentes y otros, por el delito de peculado y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solo por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Sala Penal de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 359 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Humberto Mejía Rocha y otros,
peculado
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314-317 y 334-335, interpuestos por Humberto Mejía Rocha y el Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial, impugnando el Auto de Vista de fs. 309-311 de fecha 2 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra el primero de los recurrentes y otros, por el delito de peculado y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solo por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Sala Penal de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal,
- Que, en el presente caso, Humberto Mejía Rocha, a tiempo de interponer la apelación restringida
- En cambio el recurso de casación interpuesto por el Fiscal adscrito a la P
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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