Auto Supremo AS/0359/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2003

Fecha: 24-Jul-2003

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal,

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 359 Sucre 24 de julio de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Humberto Mejía Rocha y otros,

peculado




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314-317 y 334-335, interpuestos por Humberto Mejía Rocha y el Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial, impugnando el Auto de Vista de fs. 309-311 de fecha 2 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra el primero de los recurrentes y otros, por el delito de peculado y otros; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solo por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Sala Penal de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal