Auto Supremo AS/0058/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2003

Fecha: 29-Ago-2003

Citados los personeros legales de la entidad demandada, a fs


Tramitada la demanda, como emergencia de los recursos de casación incoados por la Prefectura del Departamento de Pando y por el Fiscal de Materia de La Paz, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dicta el Auto Supremo N° 67/1998 de 4 de mayo de 1998 (fs. 437 - 438), anulando el proceso con reposición hasta fs. 61 inclusive, disponiendo la citación con la demanda al representante legal de la entidad demandada.

Citados los personeros legales de la entidad demandada, a fs. 457-458 la Prefectura del Departamento de Pando, en la vía incidental, pide la inhibitoria de la Juez 4° de Partido en lo Civil de La Paz, incidente admitido por el Juez 1° de Partido en lo Civil de Cobija, el que dirige oficio a la Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, para inhibirse de seguir conociendo la causa. Esta última, según auto de fs. 501 vlta. - 502, se inhibe expresamente del conocimiento de la causa, disponiendo se remita la causa a conocimiento del Juez competente de Cobija. Empero, por decreto de 3 de enero de 2001 de fs. 518, luego de una serie de solicitudes de la parte demandante, se dispone elevar al superior en grado el expediente para que se dilucide el supuesto conflicto de competencia, decreto que se mantiene vigente según disposición del Auto de Vista de fs. 678; emergente del recurso de apelación tramitado según lo dispuesto por la Sentencia Constitucional N° 82/2001 de 12 de octubre de 2001, que declaró inconstitucional la frase "...esta resolución será inapelable...", contenida en la última parte del parágrafo II de art. 17 del Código de Procedimiento Civil