Auto Supremo AS/0058/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2003

Fecha: 29-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que así establecidos los hechos, cabe precisar los alcances de los arts


La Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante el aludido auto, procedió expresamente a inhibirse del conocimiento de la causa que nos ocupa, disponiendo se remitan obrados al Juez considerado competente de la ciudad de Cobija.

CONSIDERANDO: Que así establecidos los hechos, cabe precisar los alcances de los arts. 11 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, cuando respecto al conflicto de competencia señala que éste se produce cuando exista contienda entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia respecto a cuál corresponde el conocimiento de un litigio en concreto; en cuyo caso, producida la solicitud de inhibitoria del juez competente al juez considerado incompetente y si este último se declara competente -es decir suscita efectivamente la controversia- recién cabe remitir obrados al Tribunal llamado por Ley para dirimir la misma