CONSIDERANDO: Que así establecidos los hechos, cabe precisar los alcances de los arts
La Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante el aludido auto, procedió expresamente a inhibirse del conocimiento de la causa que nos ocupa, disponiendo se remitan obrados al Juez considerado competente de la ciudad de Cobija.
CONSIDERANDO: Que así establecidos los hechos, cabe precisar los alcances de los arts. 11 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, cuando respecto al conflicto de competencia señala que éste se produce cuando exista contienda entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia respecto a cuál corresponde el conocimiento de un litigio en concreto; en cuyo caso, producida la solicitud de inhibitoria del juez competente al juez considerado incompetente y si este último se declara competente -es decir suscita efectivamente la controversia- recién cabe remitir obrados al Tribunal llamado por Ley para dirimir la misma
- Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando
- CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la Empresa Constructora Latinoamericana Ltda
- Citados los personeros legales de la entidad demandada, a fs
- Entonces, en cumplimiento de lo resuelto en el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo precedentemente relacionado y en función de las disposiciones legales
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los hechos, cabe precisar los alcances de los arts
- En la especie se tiene, como se ha visto, que la Juez 4° de Partido
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- La excusa formulada por el Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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