Entonces, en cumplimiento de lo resuelto en el Auto de Vista de fs
Entonces, en cumplimiento de lo resuelto en el Auto de Vista de fs. 678, la Presidenta de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, remite el caso a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia
- Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando
- CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la Empresa Constructora Latinoamericana Ltda
- Citados los personeros legales de la entidad demandada, a fs
- Entonces, en cumplimiento de lo resuelto en el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo precedentemente relacionado y en función de las disposiciones legales
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los hechos, cabe precisar los alcances de los arts
- En la especie se tiene, como se ha visto, que la Juez 4° de Partido
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- La excusa formulada por el Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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