Auto Supremo AS/0058/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2003

Fecha: 29-Ago-2003

En la especie se tiene, como se ha visto, que la Juez 4° de Partido


En la especie se tiene, como se ha visto, que la Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, lejos de declararse competente para seguir conociendo la causa y por esa vía suscitar efectivamente la controversia, más bien se allanó al pedido del Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija, por lo que expresamente se inhibió del conocimiento de la causa, disponiendo su remisión a su similar competente de Cobija, auto que, además, se encuentra ejecutoriado. En consecuencia, no existe en el caso controversia competencial de ninguna naturaleza a ser definida por la Corte Suprema de Justicia, según su atribución contenida en el inciso 17) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial