En la especie se tiene, como se ha visto, que la Juez 4° de Partido
En la especie se tiene, como se ha visto, que la Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, lejos de declararse competente para seguir conociendo la causa y por esa vía suscitar efectivamente la controversia, más bien se allanó al pedido del Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija, por lo que expresamente se inhibió del conocimiento de la causa, disponiendo su remisión a su similar competente de Cobija, auto que, además, se encuentra ejecutoriado. En consecuencia, no existe en el caso controversia competencial de ninguna naturaleza a ser definida por la Corte Suprema de Justicia, según su atribución contenida en el inciso 17) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial
- Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando
- CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la Empresa Constructora Latinoamericana Ltda
- Citados los personeros legales de la entidad demandada, a fs
- Entonces, en cumplimiento de lo resuelto en el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo precedentemente relacionado y en función de las disposiciones legales
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los hechos, cabe precisar los alcances de los arts
- En la especie se tiene, como se ha visto, que la Juez 4° de Partido
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- La excusa formulada por el Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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