POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
Por lo expuesto, no siendo ciertos los errores que tampoco los precisa la impugnación, corresponde aplicar en esta decisión lo dispuesto por los arts. 271- 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 126, declara INFUNDADO el recurso, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem confirma totalmente la
- En cuanto a la acusación que hace el recurso al tribunal ad quem de que
- En resumen, no hay mérito para una nulidad por mandato del parágrafo I°) del art
- En cuanto al fondo del recurso, no obstante que éste no cumple a plena satisfacción
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
