RESULTANDO: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem confirma totalmente la
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-120, deducido por Juan Carlos Bolaños Arroyo en representación de Genaro Enríquez contra del auto de vista No. 168/2002 de fs. 111-112 y vlta., pronunciado en fecha 29 de octubre de 2002 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario doble de divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Eulogia Torca Guerra, la respuesta de fs. 122, el auto de concesión de fs. 123, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 126 de fecha 27 de mayo de 2003, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem confirma totalmente la sentencia de primera instancia de fs. 92 a 94 vlta., que declara probada la demanda reconvencional solo por la causal prevista en el inc. 1), no así por la causal 4ª ambas del art. 130 Cód. de Fam., e improbada la demanda principal de fs. 9-10 accionada en base del art. 131 del mentado Sustantivo por el pretensor Eulogio Enríquez, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos en contienda. De esta decisión el demandante perdidoso recurre en casación, afirmando que el auto de vista incurre en errónea apreciación de la prueba de cargo y sobrevaloración de la de descargo, introduciendo además, petición de nulidad de obrados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem confirma totalmente la
- En cuanto a la acusación que hace el recurso al tribunal ad quem de que
- En resumen, no hay mérito para una nulidad por mandato del parágrafo I°) del art
- En cuanto al fondo del recurso, no obstante que éste no cumple a plena satisfacción
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
