CONSIDERANDO: Que en esta causa la misma Sala Civil Segunda de la Corte Superior anteriormente
CONSIDERANDO: Que en esta causa la misma Sala Civil Segunda de la Corte Superior anteriormente anuló obrados hasta fs. 51 inclusive, disponiendo que el Juez a quo aplique la determinación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, en otras palabras declaró inadmisibles las demandas de nulidad y anulabilidad planteadas al mismo tiempo. Que dicha decisión causó ejecutoria, y en ejecución de ella el inferior concedió plazo para la modificación correspondiente, y no habiéndose dado estricto cumplimiento, las desestimó
- Los demandantes recurren en casación alegando en la forma que el auto de vista fue
- En el fondo, el recurso sostiene que se ha violado el art
- CONSIDERANDO: Que en esta causa la misma Sala Civil Segunda de la Corte Superior anteriormente
- Que las resoluciones impugnables en casación se encuentran taxativamente establecidas en el art
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declara IMPROCEDENTE el recurso,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Se apercibe a los vocales del tribunal ad quem por no haber ejercido la potestad
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
