Los demandantes recurren en casación alegando en la forma que el auto de vista fue
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 249 Sucre, 25 de agosto de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad y Anulabilidad de Escrituras Públicas y otros documentos
PARTES : Mario Enrique Tejada Ayoroa y otra c/ Banco Hipotecario Nacional (B.H.N. Multibanco S.A.)
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-69 vlta., deducido por Mario Enrique Tejada Ayoroa y Guadalupe López de Tejada en contra del auto de vista pronunciado en fecha 26 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fs. 65-65 vlta., en el proceso ordinario sobre nulidad y anulabilidad de escrituras públicas y otros documentos seguido por los recurrentes en contra del Banco Hipotecario Nacional (B.H.N. Multibanco S.A.), el auto de concesión de fs. 71 vlta., los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que el auto de vista de fecha 26 de octubre de 2001 confirma plenamente la resolución pronunciada por el Juez a quo el 5 de marzo del propio año y que cursa en folio 50 vlta., por la que se repulsó la demanda de fs. 34 a 50 vlta., en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Los demandantes recurren en casación alegando en la forma que el auto de vista fue pronunciado fuera del plazo previsto en el art. 245 del Adjetivo Civil, incurriendo en pérdida de competencia los vocales signatarios del mismo, por cuya razón piden se anule esa resolución. Que de otro lado se ha vulnerado el art. 74 de la Ley Orgánica Judicial en el sorteo de la causa al no haber intervenido en ella el Presidente de la Sala, viciando el acto de nulidad
AUTO SUPREMO N° 249 Sucre, 25 de agosto de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad y Anulabilidad de Escrituras Públicas y otros documentos
PARTES : Mario Enrique Tejada Ayoroa y otra c/ Banco Hipotecario Nacional (B.H.N. Multibanco S.A.)
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-69 vlta., deducido por Mario Enrique Tejada Ayoroa y Guadalupe López de Tejada en contra del auto de vista pronunciado en fecha 26 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fs. 65-65 vlta., en el proceso ordinario sobre nulidad y anulabilidad de escrituras públicas y otros documentos seguido por los recurrentes en contra del Banco Hipotecario Nacional (B.H.N. Multibanco S.A.), el auto de concesión de fs. 71 vlta., los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que el auto de vista de fecha 26 de octubre de 2001 confirma plenamente la resolución pronunciada por el Juez a quo el 5 de marzo del propio año y que cursa en folio 50 vlta., por la que se repulsó la demanda de fs. 34 a 50 vlta., en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Los demandantes recurren en casación alegando en la forma que el auto de vista fue pronunciado fuera del plazo previsto en el art. 245 del Adjetivo Civil, incurriendo en pérdida de competencia los vocales signatarios del mismo, por cuya razón piden se anule esa resolución. Que de otro lado se ha vulnerado el art. 74 de la Ley Orgánica Judicial en el sorteo de la causa al no haber intervenido en ella el Presidente de la Sala, viciando el acto de nulidad
- Los demandantes recurren en casación alegando en la forma que el auto de vista fue
- En el fondo, el recurso sostiene que se ha violado el art
- CONSIDERANDO: Que en esta causa la misma Sala Civil Segunda de la Corte Superior anteriormente
- Que las resoluciones impugnables en casación se encuentran taxativamente establecidas en el art
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declara IMPROCEDENTE el recurso,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Se apercibe a los vocales del tribunal ad quem por no haber ejercido la potestad
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
