Auto Supremo AS/0249/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2003

Fecha: 25-Ago-2003

Los demandantes recurren en casación alegando en la forma que el auto de vista fue

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 249 Sucre, 25 de agosto de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad y Anulabilidad de Escrituras Públicas y otros documentos

PARTES : Mario Enrique Tejada Ayoroa y otra c/ Banco Hipotecario Nacional (B.H.N. Multibanco S.A.)

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-69 vlta., deducido por Mario Enrique Tejada Ayoroa y Guadalupe López de Tejada en contra del auto de vista pronunciado en fecha 26 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fs. 65-65 vlta., en el proceso ordinario sobre nulidad y anulabilidad de escrituras públicas y otros documentos seguido por los recurrentes en contra del Banco Hipotecario Nacional (B.H.N. Multibanco S.A.), el auto de concesión de fs. 71 vlta., los antecedentes procesales y,

RESULTANDO: Que el auto de vista de fecha 26 de octubre de 2001 confirma plenamente la resolución pronunciada por el Juez a quo el 5 de marzo del propio año y que cursa en folio 50 vlta., por la que se repulsó la demanda de fs. 34 a 50 vlta., en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

Los demandantes recurren en casación alegando en la forma que el auto de vista fue pronunciado fuera del plazo previsto en el art. 245 del Adjetivo Civil, incurriendo en pérdida de competencia los vocales signatarios del mismo, por cuya razón piden se anule esa resolución. Que de otro lado se ha vulnerado el art. 74 de la Ley Orgánica Judicial en el sorteo de la causa al no haber intervenido en ella el Presidente de la Sala, viciando el acto de nulidad