Que el art
Que el art. 213 del Código de Procedimiento Civil en su segundo parágrafo permite al tribunal negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución
- Los demandantes recurren en casación alegando en la forma que el auto de vista fue
- En el fondo, el recurso sostiene que se ha violado el art
- CONSIDERANDO: Que en esta causa la misma Sala Civil Segunda de la Corte Superior anteriormente
- Que las resoluciones impugnables en casación se encuentran taxativamente establecidas en el art
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declara IMPROCEDENTE el recurso,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Se apercibe a los vocales del tribunal ad quem por no haber ejercido la potestad
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
