CONSIDERANDO: A fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 316-317 por Carmen Agar Romero Meneses y a fs. 341-342 por Serafín Lozada García, impugnado el Auto de Vista de fs. 306-307 pronunciado en fecha 11 de enero de 2002 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de la demanda de responsabilidad civil deducida por Carmen Agar Romero Meneses, emergente del fenecido proceso penal seguido contra Serafín Lozada García por el delito de hurto; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 353-354, y
CONSIDERANDO: A fs. 264 de obrados cursa la sentencia de primera instancia que declara probada la demanda de responsabilidad civil deducida a fs. 248, calificando la misma en la suma de Bs. 21.000.- que Serafín Lozada García debe cancelar a favor de Carmen Agar Romero Meneses, en tercero día de la ejecución de la presente resolución
- hurto
- CONSIDERANDO: A fs
- Apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante con los fundamentos expuestos
- Por su parte el demandado Serafín Lozada García impugnando el Auto de Vista con los
- Que de la revisión de antecedentes, con relación a las infracciones acusadas en el recurso
- De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
