Que de la revisión de antecedentes, con relación a las infracciones acusadas en el recurso
Que de la revisión de antecedentes, con relación a las infracciones acusadas en el recurso de fs. 341-342, se establece que el Tribunal de alzada ha ejercido plenamente la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, procediendo correctamente al declarar probada la demanda de responsabilidad civil así como a tiempo de calificar la misma en la suma de Bs. 6.480.- aplicando lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal en forma correcta y fundamentalmente la parte final de la mencionada norma
- hurto
- CONSIDERANDO: A fs
- Apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante con los fundamentos expuestos
- Por su parte el demandado Serafín Lozada García impugnando el Auto de Vista con los
- Que de la revisión de antecedentes, con relación a las infracciones acusadas en el recurso
- De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
