Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante con los fundamentos expuestos
Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 316-317, recurso que no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 252- 2) de su homólogo Civil, toda vez que la recurrente se limita a efectuar una relación del caso de autos, sin citar la ley o leyes infringidas cuya inobservancia se impugna o cuya violación se acusa, olvidando que el recurso de casación al ser considerada como una demanda nueva de puro derecho debe interponerse con todas las formalidades exigidas por ley, de lo que se establece que dicho recurso deviene en improcedente
- hurto
- CONSIDERANDO: A fs
- Apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante con los fundamentos expuestos
- Por su parte el demandado Serafín Lozada García impugnando el Auto de Vista con los
- Que de la revisión de antecedentes, con relación a las infracciones acusadas en el recurso
- De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
