POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 353-354, aplicando los numerales 1) y 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido a fs. 316-317 e INFUNDADO el interpuesto a fs. 341-342, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- hurto
- CONSIDERANDO: A fs
- Apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante con los fundamentos expuestos
- Por su parte el demandado Serafín Lozada García impugnando el Auto de Vista con los
- Que de la revisión de antecedentes, con relación a las infracciones acusadas en el recurso
- De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
