Auto Supremo AS/0379/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2003

Fecha: 07-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, del estudio de antecedentes y de las pruebas aportadas por las partes durante


CONSIDERANDO: Que, del estudio de antecedentes y de las pruebas aportadas por las partes durante la sustanciación de la causa, se puede constatar la existencia cierta del cuerpo del delito, en los cheques rechazados por la entidad bancaria que cursan en los folios 1, 20 y 21 de obrados y establecen que la procesada a sabiendas de que su cuenta estaba clausurada, obró dolosamente contra la confianza y fe pública, incurriendo con su accionar en la comisión del delito de giro de cheque en descubierto. Si bien en sus declaraciones manifiesta haber girado los cheques en garantía y pago de intereses, sin embargo las pruebas de descargo aportadas no demuestran ese extremo, de lo que se infiere que los Tribunales de instancia al calificar el hecho dentro de las previsiones del art. 204 del Código Punitivo han obrado correctamente