POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Sin embargo, en cuanto a la pena, de la revisión del contenido de la sentencia de primera instancia ,encontramos que la sanción ha sido fijada en base al art. 204 del Código Penal, sin tomar en cuenta la modificación efectuada por el D.L. N° 16485 de 17 de mayo de 1979 y la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 o sea que se ha considerado como parámetro la pena de uno a seis años y no la que actualmente está vigente de uno a cuatro años de privación de libertad, constituyendo este hecho causal de casación al tenor del inc. 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal. Por lo que corresponde al Tribunal de Casación, aplicando lo establecido en el art. 204 del Código Penal vigente y los arts. 37, 38 y 40 del mismo Código, casar el auto de vista recurrido, solo en lo referente a la pena impuesta. Se llama severamente la atención a la juez del plenario por aplicar normas derogadas.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs 234 aplicando el numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido sólo en lo que corresponde a la sanción y deliberando en el fondo se condena a Reina Peña de Daza a la pena de tres años de reclusión, por el delito previsto en el art. 204 del Código Penal vigente, manteniéndose firme en lo demás el Auto de Vista, sin responsabilidad por ser excusable
- cheque en descubierto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que en los folios 206-208 corre la sentencia dictada por el Juez a-quo, que falla
- Que el Tribunal de alzada a fs
- Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada, denunciando que el
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de antecedentes y de las pruebas aportadas por las partes durante
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
