Auto Supremo AS/0392/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2003

Fecha: 15-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 392 Sucre 15 de agosto de 2003

DISTRITO: Beni

PARTES: Lorenzo Tórrez Céspedes c/ Alfredo Montaño Caue,

abigeato




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfredo Montaño Caue a fs. 178, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de junio de 2003 de fs. 175-176, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Mario Tórrez Moreno en representación de Lorenzo Tórrez Céspedes contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de abigeato agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que el legitimado al recurrir no se circunscriba únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos de la Ley Procesal Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar necesariamente similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a efecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista impugnado, no coincida con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance