Auto Supremo AS/0392/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2003

Fecha: 15-Ago-2003

Por lo anotado en líneas arriba y tomando en cuenta que el imputado Alfredo Montaño


Es de hacer hincapié que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que no llenan los requisitos de carácter formal contenidos en el segundo y tercer periodo del art. 416 y primero, segundo y tercer periodo del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, con criterio amplio de justicia e interpretación correcta de la Ley, ha establecido conceptualmente en su jurisprudencia, "que no es suficiente invocar el precedente en apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones ."

Por lo anotado en líneas arriba y tomando en cuenta que el imputado Alfredo Montaño Caue no ha invocado el precedente contradictorio en apelación restringida y menos en casación, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible in límine el recurso de casación venido a fs. 178