Por lo anotado en líneas arriba y tomando en cuenta que el imputado Alfredo Montaño
Es de hacer hincapié que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que no llenan los requisitos de carácter formal contenidos en el segundo y tercer periodo del art. 416 y primero, segundo y tercer periodo del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, con criterio amplio de justicia e interpretación correcta de la Ley, ha establecido conceptualmente en su jurisprudencia, "que no es suficiente invocar el precedente en apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones ."
Por lo anotado en líneas arriba y tomando en cuenta que el imputado Alfredo Montaño Caue no ha invocado el precedente contradictorio en apelación restringida y menos en casación, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible in límine el recurso de casación venido a fs. 178
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo
- De una revisión del contenido del recurso de casación de fs
- Por lo anotado en líneas arriba y tomando en cuenta que el imputado Alfredo Montaño
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
