POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE in límine el recurso de casación deducido por Alfredo Montaño Caue a fs. 178 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo
- De una revisión del contenido del recurso de casación de fs
- Por lo anotado en líneas arriba y tomando en cuenta que el imputado Alfredo Montaño
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
