SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 395 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Masivos R&A Importaciones S. R. L. c/ Julio Cesar Moro
Canelas, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-379 interpuesto por Julio Cesar Moro Canelas impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 366-368 de fecha 18 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Eduardo Gasser Ortíz en representación de Masivos R&A Importaciones S.R.L., contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe observar todos y cada uno de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Procesal Penal exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado que debe corresponder a un caso similar.
CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restrictiva no ha invocado ningún precedente, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible. Si bien en el recurso de casación señala como precedente el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2002, pronunciado por el mismo Tribunal, empero omitiendo puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente, hecho que no permite establecer si corresponde a un caso similar, lo que determina que dicho Auto de Vista invocado no pueda ser aceptado como precedente. En consecuencia el recurso de casación deducido al no cumplir con todos los requisitos formales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, priva al Tribunal de Casación su consideración al no tener abierta su competencia y no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Que en el proceso tampoco concurren vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, lo que no se advierte en autos. De lo expuesto se infiere que el recurso deducido es inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 50-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 376-379 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de agosto de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 395 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Masivos R&A Importaciones S. R. L. c/ Julio Cesar Moro
Canelas, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-379 interpuesto por Julio Cesar Moro Canelas impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 366-368 de fecha 18 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Eduardo Gasser Ortíz en representación de Masivos R&A Importaciones S.R.L., contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe observar todos y cada uno de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Procesal Penal exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado que debe corresponder a un caso similar.
CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restrictiva no ha invocado ningún precedente, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible. Si bien en el recurso de casación señala como precedente el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2002, pronunciado por el mismo Tribunal, empero omitiendo puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente, hecho que no permite establecer si corresponde a un caso similar, lo que determina que dicho Auto de Vista invocado no pueda ser aceptado como precedente. En consecuencia el recurso de casación deducido al no cumplir con todos los requisitos formales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, priva al Tribunal de Casación su consideración al no tener abierta su competencia y no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Que en el proceso tampoco concurren vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, lo que no se advierte en autos. De lo expuesto se infiere que el recurso deducido es inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 50-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 376-379 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de agosto de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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