CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 395 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Masivos R&A Importaciones S. R. L. c/ Julio Cesar Moro
Canelas, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-379 interpuesto por Julio Cesar Moro Canelas impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 366-368 de fecha 18 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Eduardo Gasser Ortíz en representación de Masivos R&A Importaciones S.R.L., contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe observar todos y cada uno de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 395 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Masivos R&A Importaciones S. R. L. c/ Julio Cesar Moro
Canelas, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-379 interpuesto por Julio Cesar Moro Canelas impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 366-368 de fecha 18 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Eduardo Gasser Ortíz en representación de Masivos R&A Importaciones S.R.L., contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe observar todos y cada uno de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
