Que el art
Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Procesal Penal exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado que debe corresponder a un caso similar
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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