POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 50-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 376-379 de obrados
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
