Auto Supremo AS/0395/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2003

Fecha: 18-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer


CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restrictiva no ha invocado ningún precedente, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible. Si bien en el recurso de casación señala como precedente el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2002, pronunciado por el mismo Tribunal, empero omitiendo puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente, hecho que no permite establecer si corresponde a un caso similar, lo que determina que dicho Auto de Vista invocado no pueda ser aceptado como precedente. En consecuencia el recurso de casación deducido al no cumplir con todos los requisitos formales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, priva al Tribunal de Casación su consideración al no tener abierta su competencia y no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Que en el proceso tampoco concurren vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, lo que no se advierte en autos. De lo expuesto se infiere que el recurso deducido es inadmisible