CONSIDERANDO: Que examinado los datos del proceso en relación a los agravios expresados por el
CONSIDERANDO: Que examinado los datos del proceso en relación a los agravios expresados por el recurrente, se establece que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones no han infringido ninguna de las disposiciones legales impugnadas por el procesado; por cuanto Angel Choque Saavedra al ser encontrado en posesión de 17.000 gramos de marihuana, por agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, en circunstancias en que se encontraba en el domicilio de la Avenida Final Villa Moderna, supuestamente agrediendo a su Sra. Marina Martha Chura Lizarazu, conforme se evidencia por el análisis de laboratorio de fs. 10, ha subsumido su conducta en el tipo penal previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y art. 33 inc. m) de la indicada Ley Especial; sin que la prueba de descargo le haya sido suficientemente relevante para mantener intacto su derecho de presunción de inocencia
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista mencionado, recurre de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que examinado los datos del proceso en relación a los agravios expresados por el
- La simple versión de haber sido dejada la droga hace tres semanas por su tía,
- Por lo expuesto, al haber valorado todos los medios probatorios los Tribunales de instancia en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
