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Por lo expuesto, al haber valorado todos los medios probatorios los Tribunales de instancia en el marco que señalan los arts. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal y tomando en cuenta el criterio ilustrativo de Sentis Melendo que señala: "La valoración de la prueba encierra el problema de medir el valor o precio de los elementos probatorios", en el caso de autos, es aplicable lo dispuesto por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, al no ser cierto ni evidente que los órganos judiciales hayan incurrido en la violación de las disposiciones legales que acusa el recurrente
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