RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 143-144 y en aplicación de lo dispuesto por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación deducido a fs. 138-139 vlta. de obrados, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista mencionado, recurre de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que examinado los datos del proceso en relación a los agravios expresados por el
- La simple versión de haber sido dejada la droga hace tres semanas por su tía,
- Por lo expuesto, al haber valorado todos los medios probatorios los Tribunales de instancia en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
