CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio, recurre de casación Raúl Rivera
CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio, recurre de casación Raúl Rivera Molina a fs. 455-456, manifestando que de conformidad a los arts. 87-2) y 90-3) de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras de 16 de abril de 1993, la única institución que puede otorgar una certificación del tipo de cambio de la moneda nacional con relación al dólar americano es la Superintendencia de Bancos, y no así ASOBAN, por lo que considera que los certificados de fs. 407 y 408 carecen de valor legal; reclama que el monto de la responsabilidad civil se le ha fijado en dólares americanos y no en moneda nacional como establece el art. 404 del Código Civil y, además sin tomar en cuenta pagos ya abonados a los querellantes
- giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que el Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio, recurre de casación Raúl Rivera
- En cuanto a los efectos de la responsabilidad civil, se advierte que el Juez en
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las violaciones de leyes que se acusan en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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