CONSIDERANDO: Que el Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Rivera Molina a fs, 455-456; impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de abril de 2001 de fs. 452-453, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil dentro del fenecido proceso penal seguido por Rosa Orellana de Torrez y Soledad Jiménez Ortíz contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el dictamen del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 460; y
CONSIDERANDO: Que el Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, por sentencia de fs. 438 y vlta., dispone que el procesado Raúl Rivera Molina debe cancelar la suma de $us. 11.069.- (Once mil, sesenta y nueve 00/100 dólares americanos) a favor de Soledad Jiménez Ortíz por concepto de daños y perjuicios, monto de dinero que será cancelado en 5 cuotas iguales de $us. 2.313.-; fallo que al ser apelado por el obligado, la Corte Ad quem mediante auto de vista de fecha 13 de abril de 2001 de fs. 452-453.-, confirma la sentencia inferior, con la modificación de que la responsabilidad civil es de $us. 11.031,92.-, que deberá pagar Raúl Rivera Molina en cinco cuotas mensuales a razón de $us. 2.206,38.-, cada una o su equivalente en moneda nacional
- giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que el Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio, recurre de casación Raúl Rivera
- En cuanto a los efectos de la responsabilidad civil, se advierte que el Juez en
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las violaciones de leyes que se acusan en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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