POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 3ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 460 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil y art. 307-2º) del Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por Raúl Rivera Molina a fs. 455-456 de obrados, con costas
- giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que el Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio, recurre de casación Raúl Rivera
- En cuanto a los efectos de la responsabilidad civil, se advierte que el Juez en
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las violaciones de leyes que se acusan en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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