Auto Supremo AS/0408/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2003

Fecha: 19-Ago-2003

En cuanto a los efectos de la responsabilidad civil, se advierte que el Juez en


CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con mejor criterio jurídico que el Juez a quo, ha valorado la prueba en su cabal dimensión, calificando los daños y perjuicios en la suma de $us. 11.031,92.-, que deberá cancelar Raúl Rivera Molina en cinco cuotas mensuales a razón de $us. 2.206,38.-cada una o su equivalente en moneda nacional, a favor de Soledad Jiménez Ortíz, pago que al ser alternativo, podrá efectuarse sea en moneda nacional o en dólares americanos, sin que la medida jurisdiccional pueda ser interpretada como violatoria del art. 404 del Código Civil.

En cuanto a los efectos de la responsabilidad civil, se advierte que el Juez en la calificación del monto fijado como responsabilidad civil, ha tomado en cuenta los datos que registra el Boletín del Banco Central de Bolivia venidos a fs. 407 y 408, cuyos parámetros oficiales tienen todo el valor legal para catalogar las fluctuaciones del valor de la moneda en la fecha en que el procesado giró los cheques Nº 114139 por Bs. 11.165.-; Nº 114138 por Bs. 8.195.- y Nº 114140 por Bs. 12.497.- los que fueron rechazados por cuenta clausurada; todo ello evidencia que se ha cumplido con la última parte del art. 330 del Código de Procedimiento Penal y no es cierto que se haya incurrido en la inobservancia de los arts. 87-2) y 90-3) de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras