CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que arroja el proceso se advierte que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que arroja el proceso se advierte que el Auto de Vista de fs. 299-301 anula la sentencia de primera instancia y en la nueva, conforme al art. 290 del Código de Procedimiento Penal con relación al procesado Juan Carlos Zúñiga Capriles (juzgado en rebeldía) sustituye la calificación del delito y por consiguiente la punición es incrementada; sin embargo con dicha sentencia de segunda instancia no ha sido notificado el procesado rebelde mediante edicto, conforme establecen los arts. 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal, cuya última parte del art. 106 es elocuente, no teniendo ninguna eficacia la diligencia cursante a fs. 304, ya que no se estaba notificando a un acusado presente sino juzgado en rebeldía. Consiguientemente al no haberse notificado conforme a ley a Juan Carlos Zúñiga Capriles, se ha infringido también el art. 238 del Código de Procedimiento Civil, faltándose a las reglas del debido proceso; tanto más si ni siquiera fue notificado el defensor de oficio asignado del procesado juzgado en rebeldía; atentándose al derecho de defensa proclamado por la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, con los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que arroja el proceso se advierte que
- Que el Tribunal de Casación, al margen del recurso interpuesto tiene la facultad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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